DONACIONES E INVERSIONES O TECNOLOGIA EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC, IRA E IMPUESTO AL PATRIMONIO. REGIMEN DE DEDUCCIONES
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 325.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la norma mencionada extiende los beneficios establecidos
en el artículo 596º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 a las
empresas contribuyentes de determinados tributos que efectúen donaciones
o realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.-
CONSIDERANDO: que es necesario establecer un límite a la deducción
autorizada por la norma, así como determinar el procedimiento a
cumplirse.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168º, numeral 4º de la Constitución de la República y 325º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio
que efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en
investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios
establecidos en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
Se entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente
Estable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones
acordadas.- (*)