DONACIONES E INVERSIONES O TECNOLOGIA EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC, IRA E IMPUESTO AL PATRIMONIO. REGIMEN DE DEDUCCIONES




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 325.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que la norma mencionada extiende los beneficios establecidos 
en el artículo 596º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 a las 
empresas contribuyentes de determinados tributos que efectúen donaciones 
o realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el 
Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.-

CONSIDERANDO: que es necesario establecer un límite a la deducción 
autorizada por la norma, así como determinar el procedimiento a 
cumplirse.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
168º, numeral 4º de la Constitución de la República y 325º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio 
que efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en 
investigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones 
Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios 
establecidos en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991.-
Se entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente 
Estable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones 
acordadas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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