AMPLIACION DEL PUERTO DE MALDONADO. PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, a
fin de establecer la delimitación de la ampliación del recinto portuario
del Puerto de Maldonado (Punta del Este).

RESULTANDO: I) Que la citada ampliación del recinto, cuya mensura fue
realizada por los Ingenieros Agrimensores Sergio Calfani y Fernando Pérez
en el mes de junio de 2007, según Plano H-10843 de la precitada Dirección
Nacional, consta de un área total de 1há. 2927 m2, en la que se distingue
una zona terrestre (fracción I) y una marítima (fracción II).

II) Que el Departamento Jurídico - Notarial y el Departamento de
Agrimensura Legal de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, han tomado la intervención que les compete
sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 7 y 20 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992, Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992, artículo 8 y 7 del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la ampliación de la delimitación del recinto portuario del
Puerto de Maldonado (Punta del Este), según plano adjunto H-10843 de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, que ocupa: la Fracción I (zona terrestre) con un área de 743 m2,
que se deslinda de la siguiente manera: al Norte un tramo recto de 34.22
m, al Este un tramo recto de 20.00 m, al Sur un tramo recto de 40.12 m
todos dentro de la zona costera de Playa Mansa (sin empadronar), al Oeste
línea superior de la ribera del Río de la Plata, vértices 6 y 9 lindando
con la Fracción II del referido plano; la Fracción II (zona marítima) con
una área de 1Ha. 2184 m2 que se deslinda así: al Norte un tramo recto de
156.33 m dentro del álveo público del Río de la Plata, al Este línea
superior de la ribera vértices 3, 6, 9, 10 y 11, lindando con la zona
costera de Playa Mansa que incluye la Fracción I del presente plano, al
Sur tramo recto de 151.10 m y al Oeste tramo recto de 80.00 m ambos dentro
del álveo público del Río de la Plata.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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