VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la ley Nº 18.083,
de 27 de diciembre de 2006, que regula el Monotributo.
RESULTANDO: que tales disposiciones han sido reglamentadas por el decreto
Nº 199/007, de 11 de junio de 2007, con las modificaciones realizadas por
el decreto Nº 306/007 de 27 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: I) que la Administración ha procurado, por diferentes
medios, la incorporación a la actividad formal de diferentes colectivos, a
efectos de posibilitar el acceso al ejercicio de los derechos sociales.
II) que el Monotributo ha resultado un instrumento adecuado para facilitar
el proceso de formalización de varias actividades comerciales y
productivas
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007
artículo 2 inciso 2º).
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARINA ARISMENDI