DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Evaluación del sistema - El régimen especial de trabajo que se
reglamenta, deberá evaluarse, de acuerdo a los siguientes criterios
generales:

a)     La evaluación del desempeño de funciones y tareas, será individual
       y se realizará con una frecuencia semestral;
b)     La evaluación se realizará en base al cumplimiento de objetivos y
       metas predeterminadas, de acuerdo a una planificación estratégica
       de recursos;
c)     Los funcionarios afectados, deberán alcanzar un puntaje mínimo
       total del 65% para mantenerse en el sistema;
d)     La evaluación estará a cargo del Supervisor inmediato, quien deberá
       planificar semestralmente las actividades, tareas y horarios de
       acuerdo a las necesidades del servicio. La planificación requerirá
       la aprobación de los Directores de las respectivas Unidades
       Ejecutoras;
e)     Se utilizarán los siguientes factores y sub factores de evaluación:

Factores              Sub Factores                Puntaje Promedio
                                           S/ Personal        C/ Personal
                                           a Cargo           a cargo
1) Rendimiento y
Calidad              1. Cantidad del
                        trabajo                 20                 15
                     2. Calidad de la
                        labor realizada         20                 15
2) Comportamiento
del funcionario      1. Asistencia y
                        puntualidad             30                 15
                     2. Cumplimiento
                        de normas e
                        instrucciones           30                 15
3) Aptitudes en
cargos de
Supervisión y
Responsabilidad
(cuando
corresponda)         1. Supervisión                                20
                     2. Logro de Metas                             20
                          untaje Total         100                100

f) Los funcionarios sin personal a su cargo, serán evaluados únicamente en
los factores: 1) Rendimiento y calidad, con un máximo de 40% y 2)
Comportamiento del funcionario, con un máximo de 60%. Los funcionarios con
personal a su cargo, serán evaluados considerando la totalidad de los
factores especificados, según el siguiente detalle: 1) Rendimiento y
calidad, con un máximo de 30%; 2) Comportamiento del funcionario, con un
máximo de 30% y 3) Aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad,
con un máximo de 40%
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