DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Constitúyase un Tribunal, cuyo funcionamiento será regulado por
Resolución Ministerial y que estará integrado por un representante de cada
Unidad Ejecutora involucrada; y un representante de la Asociación de
Funcionarios de Ganadería, Agricultura y Pesca (AFGAP); sin perjuicio de
la integración se podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios de este
Inciso u otro o un técnico idóneo a fin de dilucidar la temática.
El referido Tribunal tendrá los siguientes cometidos:
a) Emitir informe en aquellas evaluaciones cuyo puntaje total, sea
inferior al 65% (sesenta y cinco por ciento) del máximo posible a otorgar;

b) Emitir informe en aquellas evaluaciones que, si bien superan el
porcentaje mínimo, son objeto de impugnación por parte del funcionario
evaluado.
El Tribunal sesionará en forma semestral o en su defecto, en toda
oportunidad que el Director General de Secretaría considere que el mismo
sea convocado.
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