Constitúyase un Tribunal, cuyo funcionamiento será regulado por
Resolución Ministerial y que estará integrado por un representante de cada
Unidad Ejecutora involucrada; y un representante de la Asociación de
Funcionarios de Ganadería, Agricultura y Pesca (AFGAP); sin perjuicio de
la integración se podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios de este
Inciso u otro o un técnico idóneo a fin de dilucidar la temática.
El referido Tribunal tendrá los siguientes cometidos:
a) Emitir informe en aquellas evaluaciones cuyo puntaje total, sea
inferior al 65% (sesenta y cinco por ciento) del máximo posible a otorgar;
b) Emitir informe en aquellas evaluaciones que, si bien superan el
porcentaje mínimo, son objeto de impugnación por parte del funcionario
evaluado.
El Tribunal sesionará en forma semestral o en su defecto, en toda
oportunidad que el Director General de Secretaría considere que el mismo
sea convocado.