Se entiende por régimen especial de trabajo a los efectos del presente
decreto, el sistema por el cual, el funcionario afectado al mismo,
permanece a disposición del Servicio y sujeto a la posibilidad de ser
convocado fuera del horario normal de trabajo, para el desempeño de las
funciones relativas a las actividades especificadas en el artículo
precedente, en los días y horarios establecidos en el artículo 4° del
presente decreto.
A los efectos previstos en el inciso anterior, se considera horario normal
de trabajo, la jornada habitual que cumple el funcionario.