DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Se entiende por régimen especial de trabajo a los efectos del presente
decreto, el sistema por el cual, el funcionario afectado al mismo,
permanece a disposición del Servicio y sujeto a la posibilidad de ser
convocado fuera del horario normal de trabajo, para el desempeño de las
funciones relativas a las actividades especificadas en el artículo
precedente, en los días y horarios establecidos en el artículo 4° del
presente decreto.
A los efectos previstos en el inciso anterior, se considera horario normal
de trabajo, la jornada habitual que cumple el funcionario.
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