DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, además de su
régimen horario estarán disponibles hasta 4 horas diarias en día hábil y
hasta 12 horas en sábado, domingo y feriado, no pudiendo superar las 12
horas diarias, ni las 120 horas mensuales a disposición del Servicio.
Tendrán derecho a usufructuar dos días de descanso semanal, distribuidos
en coordinación con el responsable del Servicio, en la planificación del
trabajo.
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