Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, además de su
régimen horario estarán disponibles hasta 4 horas diarias en día hábil y
hasta 12 horas en sábado, domingo y feriado, no pudiendo superar las 12
horas diarias, ni las 120 horas mensuales a disposición del Servicio.
Tendrán derecho a usufructuar dos días de descanso semanal, distribuidos
en coordinación con el responsable del Servicio, en la planificación del
trabajo.