La autoridad competente, establecerá los regímenes de turno del personal,
para cubrir las necesidades del servicio; el horario a disposición de
acuerdo al régimen establecido en el presente Decreto será en forma
consecutiva anterior o posterior a la jornada habitual de trabajo, salvo
los casos de emergencia sanitaria.
A tales efectos, podrá designar a los funcionarios que serán afectados al
cumplimiento de tareas del régimen que se reglamenta de acuerdo a una
programación, para cubrir las tareas correspondientes a las actividades
especificadas en el artículo 1° del presente decreto.