DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 La autoridad competente, establecerá los regímenes de turno del personal,
para cubrir las necesidades del servicio; el horario a disposición de
acuerdo al régimen establecido en el presente Decreto será en forma
consecutiva anterior o posterior a la jornada habitual de trabajo, salvo
los casos de emergencia sanitaria.
A tales efectos, podrá designar a los funcionarios que serán afectados al
cumplimiento de tareas del régimen que se reglamenta de acuerdo a una
programación, para cubrir las tareas correspondientes a las actividades
especificadas en el artículo 1° del presente decreto.
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