DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los funcionarios asignados previo a cumplir la función prestaran su
consentimiento en forma expresa al nivel y escala asignado, asegurando la
prestación de los servicios que se describen en el artículo 1° del
presente decreto.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá desafectarlos, a
propuesta de las respectivas Unidades Ejecutoras previo informe del
Tribunal referido en el artículo 11, al momento de la evaluación
establecida en el artículo 9° del presente decreto, o en cualquier
momento, por causas debidamente fundadas, ante situaciones que ameriten
tal evento.
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