Los funcionarios asignados previo a cumplir la función prestaran su
consentimiento en forma expresa al nivel y escala asignado, asegurando la
prestación de los servicios que se describen en el artículo 1° del
presente decreto.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá desafectarlos, a
propuesta de las respectivas Unidades Ejecutoras previo informe del
Tribunal referido en el artículo 11, al momento de la evaluación
establecida en el artículo 9° del presente decreto, o en cualquier
momento, por causas debidamente fundadas, ante situaciones que ameriten
tal evento.