Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, serán
retribuidos mediante una compensación fija, según los siguientes
criterios:
a) Niveles
Nivel I - Corresponde a las funciones vinculadas a la supervisión,
inspección, ensayos, control y auditoria, con amplia autonomía en la toma
de decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,
basado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de
riesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la
habilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y
resultados analíticos.
Nivel II - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección,
ensayos, diagnóstico, control y auditoria, con autonomía media en la toma
de decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,
basado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de
riesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la
habilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y
resultados analíticos.
Nivel III - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección,
control, fiscalización, ensayos, toma y preparación de muestras en base a
pautas estructuradas de trabajo, con autonomía media o baja en la toma de
decisión y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,
basado en discrecionalidad técnico-práctica, aplicando tanto criterios
técnicos como criterios adquiridos en la capacitación, entrenamiento y la
realización repetitiva de la tarea.
Nivel IV - Corresponde a las funciones de apoyo en la preparación de los
insumos necesarios para la realización de las tareas definidas en los
niveles precedentes.
b) Escalas
Escalas A y B: Corresponde a todos aquellos funcionarios que cumplen
actividades de control formal e informal de ingreso y egreso de animales o
mercaderías de origen animal o vegetal, realizadas en horario diurno y
nocturno en pasos de frontera y puestos de paso de control interno.
Asimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios
referidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas A o B.
Escalas C y D: Corresponde a aquellos funcionarios que habitualmente por
el tipo de actividades que realizan, cumplen las mismas exclusivamente en
horario diurno extendido.
Asimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios
referidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas C o D.
Escala E: Corresponde a los funcionarios que, por el aumento eventual de
las actividades, requieran desarrollar las mismas en jornadas extendidas.