DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, serán
retribuidos mediante una compensación fija, según los siguientes
criterios:
a) Niveles
Nivel I - Corresponde a las funciones vinculadas a la supervisión,
inspección, ensayos, control y auditoria, con amplia autonomía en la toma
de decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,
basado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de
riesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la
habilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y
resultados analíticos.

Nivel II - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección,
ensayos, diagnóstico, control y auditoria, con autonomía media en la toma
de decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,
basado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de
riesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la
habilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y
resultados analíticos.

Nivel III - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección,
control, fiscalización, ensayos, toma y preparación de muestras en base a
pautas estructuradas de trabajo, con autonomía media o baja en la toma de
decisión y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,
basado en discrecionalidad técnico-práctica, aplicando tanto criterios
técnicos como criterios adquiridos en la capacitación, entrenamiento y la
realización repetitiva de la tarea.

Nivel IV - Corresponde a las funciones de apoyo en la preparación de los
insumos necesarios para la realización de las tareas definidas en los
niveles precedentes.

b) Escalas

Escalas A y B: Corresponde a todos aquellos funcionarios que cumplen
actividades de control formal e informal de ingreso y egreso de animales o
mercaderías de origen animal o vegetal, realizadas en horario diurno y
nocturno en pasos de frontera y puestos de paso de control interno.

Asimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios
referidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas A o B.

Escalas C y D: Corresponde a aquellos funcionarios que habitualmente por
el tipo de actividades que realizan, cumplen las mismas exclusivamente en
horario diurno extendido.

Asimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios
referidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas C o D.

Escala E: Corresponde a los funcionarios que, por el aumento eventual de
las actividades, requieran desarrollar las mismas en jornadas extendidas.
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