Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, que desempeñen
las tareas en las actividades especificadas en el artículo 1° del presente
decreto, percibirán una compensación nominal mensual cuyo monto estará
determinado por el nivel y escala en que se ubique la función a
desempeñar, de acuerdo a la siguiente tabla:
Escala A Escala B Escala C Escala D Escala E
NIVEL I 50.573 38.048 28.536 20.753 17.294
NIVEL II 46.358 34.877 26.158 19.024 15.853
NIVEL III 33.715 25.365 19.024 13.835 11.530
NIVEL IV 20.931 16.850 12.637 9.000 4.700
Los montos indicados en la tabla correspondientes a la compensación
nominal mensual no incluyen aguinaldo ni cargas legales (patronales).
Las asignaciones presupuestales que financian estas retribuciones
adicionales incluyen aguinaldo y cargas legales (patronales) y son
suficientes para atender las erogaciones emergentes de dicha tabla.