DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2014
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, que desempeñen
las tareas en las actividades especificadas en el artículo 1° del presente
decreto, percibirán una compensación nominal mensual cuyo monto estará
determinado por el nivel y escala en que se ubique la función a
desempeñar, de acuerdo a la siguiente tabla:

            Escala A     Escala B     Escala C     Escala D     Escala E
NIVEL I     50.573       38.048       28.536       20.753       17.294
NIVEL II    46.358       34.877       26.158       19.024       15.853
NIVEL III   33.715       25.365       19.024       13.835       11.530
NIVEL IV    20.931       16.850       12.637        9.000        4.700

Los montos indicados en la tabla correspondientes a la compensación
nominal mensual no incluyen aguinaldo ni cargas legales (patronales).

Las asignaciones presupuestales que financian estas retribuciones
adicionales incluyen aguinaldo y cargas legales (patronales) y son
suficientes para atender las erogaciones emergentes de dicha tabla.
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