APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2015;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Proyecto de Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2015, constituido por las normas y montos que se detallan a continuación:

Concepto
Monto en $
Recursos Propios
11.020.838.377
Egresos
12.909.999.945
Operativos
9.043.834.079
Inversiones
2.339.810.806
Operaciones Financieras
1.526.355.061
Superávit/Déficit
-1.889.161.568
Financiamiento
1.889.161.568
Prestamos
1.975.230.503
Disponibilidades
-86.068.935
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios
  11.020.838.377 
Ingresos de Explotación
  10.910.563.937 
IVA Ventas
       973.793.551 
Ingresos no operativos
       137.010.202 
Bonificaciones
      (663.916.071)
Variación de Deudores
      (336.613.242)
Financiamiento
    1.889.161.568 
Total Presupuesto de Recursos
  12.909.999.945 

Artículo 2

   Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3

   En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

   Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.

Pesos
Presupuesto de Compras
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
 3.554.417.570 
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
 1.071.711.261 
011000
Sueldos Básicos Personal Presupuestado
 1.000.843.824 
011300
Sueldo Básico de Directores
 2.827.656 
015000
Gastos de Representación
 987.312 
017000
Suplemento por m3 de Agua
 35.960.293 
018000
Incremento Mayo/92
 31.092.176 
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 
136.477.452
021000
Sueldos Básicos Personal Contratado
 136.477.452 
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
 20.639.808 
031000
Personal Eventual
 20.639.808 
04 - Retribuciones Complementarias
 838.722.136 
042001
Por Compensaciones Congeladas
 7.824.515 
042010
Incremento Profesionales
 142.833.780 
042013
Dedicación Especial
 2.500.000 
042014
Compensación por Guardias
 118.032.084 
042020
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
 - 
042033
Compensación Casa Habitación
 10.950.000 
042034
Compensaciones Varias
 142.000.944 
042035
Compensación a los Despachos
 4.550.000 
042046
Premio Cobradores
 52.000 
042086
Reestructura
 - 
042091
Compensación Rectificación de Factura
 9.650.000 
042092
Presentismo
 - 
042093
Personal de Dirección y Jerárquico
 26.554.024 
042094
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
 24.500.000 
042095
Compensación Zona Balnearia
 12.000.000 
042099
Compensación a la Persona
 75.000.000 
043000
Sistema de remuneración variable
 182.888.429 
044001
Antigüedad
 65.886.360 
045005
Quebrantos de Caja 
 8.000.000 
046000
Subrogación y acefalías
 5.500.000 
05 - Retribuciones Diversas Especiales
 386.727.076 
052000
Feriados
 69.925.536 
053000
Licencias Pendientes
 12.000.000 
056000
Prestación por accidentes de trabajo
 1.500.000 
057000
Becas
 17.579.520 
058000
Horas Extras
 56.866.064 
059000
Sueldo Anual Complementario
 228.855.956 
06 - Beneficios al Personal
 505.739.040 
067000
Gasto de Alimentación
 477.239.040 
069000
Servicios Extraordinarios Especiales
 28.500.000 
07 - Beneficios Familiares
 21.800.000 
071000
Prima por Matrimonio
 100.000 
072000
Hogar Constituido
 20.000.000 
073000
Prima por Nacimiento
 500.000 
074000
Asignaciones Familiares
 1.200.000 
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
 468.803.072 
081000
Aportes Patronales Seguridad Social
 223.239.557 
082000
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
 37.206.594 
087000
Aportes Patronales a FONASA
 178.591.647 
089000
Aportes Patronales F.N.V.
 29.765.275 
09 - Servicios Personales de UGD
 103.797.725 
095000
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
 103.797.725 
 
 
 
Grupo 1 - Bienes de consumo
 1.144.453.419 
1
Bienes de Consumo
 595.686.957 
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
 548.766.462 
 
 
 
Grupo 2 - Servicios no Personales
 5.108.765.658 
2
Servicios no personales
 2.758.741.513 
213000
Electricidad
 882.932.719 
261020
IRAE
 96.000 
261030
Impuesto al patrimonio
 409.334.136 
262040
IVA Pagos DGI
 550.446.072 
262050
IVA Deducible
 423.347.479 
263010
Tributos municipales
 31.751.590 
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
 2.250.304 
263030
Tasa URSEA
 16.365.846 
263040
Tasa Correo
 33.500.000 
 
 
 
Grupo 3 - Bienes de Uso
 1.546.877.211 
3
Bienes de Uso
 1.546.877.211 
 
 
 
Grupo 5 - Transferencias
 8.631.026 
5
Transferencias
 2.331.026 
575000
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
 5.500.000 
592010
Otras Transferencias de Capital
 800.000 
 
 
 
Grupo 7 - Gastos no clasificados
 20.500.000 
711000
Sentencias Judiciales
 20.500.000 
 
 
 
Total Presupuesto de Compras
11.383.644.885 
Presupuesto Operativo
Pesos
Grupo 0 - Servicios Personales
 3.268.971.908 
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
 983.936.204 
011000
Sueldos Básicos Personal Presupuestado
 919.044.682 
011300
Sueldo Básico de Directores
 2.827.656 
015000
Gastos de Representación
 987.312 
017000
Suplemento por m3 de Agua
 32.829.928 
018000
Incremento Mayo/92
 28.246.626 
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes
 126.875.222 
021000
Sueldos Básicos Personal Contratado
 126.875.222 
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
 18.084.052 
031000
Personal Eventual
 18.084.052 
04 - Retribuciones Complementarias
 772.066.188 
042001
Por Compensaciones Congeladas
 7.510.094 
042010
Incremento Profesionales
 133.386.654 
042013
Dedicación Especial
 2.500.000 
042014
Compensación por Guardias
 106.458.340 
042020
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
 - 
042033
Compensación Casa Habitación
 10.071.815 
042034
Compensaciones Varias
 126.342.930 
042035
Compensación a los Despachos
 4.497.714 
042046
Premio Cobradores
 47.606 
042086
Reestructura
 - 
042091
Compensación Rectificación de Factura
 9.147.760 
042092
Presentismo
 - 
042093
Personal de Dirección y Jerárquico
 25.086.648 
042094
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
 24.393.842 
042095
Compensación Zona Balnearia
 11.013.608 
042099
Compensación a la Persona
 68.186.393 
043000
Sistema de remuneración variable
 170.891.820 
044001
Antigüedad
 60.146.775 
045005
Quebrantos de Caja 
 7.338.186 
046000
Subrogación y acefalías
 5.046.003 
05 - Retribuciones Diversas Especiales
 352.474.441
052000
Feriados
 62.815.077 
053000
Licencias Pendientes
 10.708.156 
056000
Prestación por accidentes de trabajo
 1.352.302 
057000
Becas
 16.342.320 
058000
Horas Extras
 51.653.940 
059000
Sueldo Anual Complementario
 209.602.646 
06 - Beneficios al Personal
 462.838.293
067000
Gasto de Alimentación
 435.702.507 
069000
Servicios Extraordinarios Especiales
 27.135.786 
07 - Beneficios Familiares
 19.829.634
071000
Prima por Matrimonio
 89.907 
072000
Hogar Constituido
 18.231.928 
073000
Prima por Nacimiento
 450.269 
074000
Asignaciones Familiares
 1.057.530 
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
 429.317.003
081000
Aportes Patronales Seguridad Social
 204.389.625 
082000
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
 34.055.928 
087000
Aportes Patronales a FONASA
 163.595.232 
089000
Aportes Patronales F.N.V.
 27.276.218 
09 - Servicios Personales de UGD
 103.550.871
095000
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
 103.550.871 
 
 
 
Grupo 1 - Bienes de consumo
 1.037.344.555
1
Otros Bienes de Consumo
 488.578.093 
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
 548.766.462 
 
 
 
Grupo 2 - Servicios no Personales
 4.708.386.589 
2
Otros Servicios no personales
 2.358.362.444 
213000
Electricidad
 882.932.719 
261020
IRAE
 96.000 
261030
Impuesto al patrimonio
 409.334.136 
262040
IVA Pagos DGI
 550.446.072 
262050
IVA Compras Deducible
 423.347.479 
263010
Tributos municipales
 31.751.590 
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
 2.250.304 
263030
Tasa URSEA
 16.365.846 
263040
Tasa Correo
 33.500.000 
 
 
 
Grupo 5 - Transferencias
 8.631.026 
5
Transferencias
 2.331.026 
575000
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
 5.500.000 
592010
Otras Transferencias de Capital
 800.000 
 
 
 
Grupo 7 - Gastos no clasificados
 20.500.000 
711000
Sentencias Judiciales
 20.500.000 
   Total Presupuesto Operativo
 9.043.834.079 
Presupuesto de Inversiones
Total
Grupo 0 - Servicios Personales
285.445.662
Grupo 1 - Bienes de consumo
 107.108.864 
Grupo 2 - Servicios no Personales
 400.379.069 
Grupo 3 - Bienes de Uso
 1.546.877.211 
Grupo 5 - Transferencias
 - 
Total Presupuesto de Inversiones
 2.339.810.806 
PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS
Grupo 4 - Activos Financieros 
-
411000
Aportes de Capital a empresas privadas nacionales
 - 
 
 
 
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda
 336.165.961 
619000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna
 221.025.090 
639000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa
 115.140.871 
650000
Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios
 - 
691000
Pagos Div. por Aportes de Capital
 - 
 
 
 
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras
 1.190.189.100 
819000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna
 554.038.516 
839000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa
 636.150.584 
861000
Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por sueldos... 
 - 
891000
Otras Amortizaciones de Deuda
 - 
 
 
 
Total Presupuesto de Operaciones Financieras
 1.526.355.061
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2015 que recoge el aumento aprobado por el Decreto Nª 23/015 del 15/1/15 (Ver Anexo IX.2.1). El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2015. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26 (pesos uruguayos veintiséis) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2015 (IPC = 143 base diciembre 2010). Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/015 de 
30/12/2015.

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S  79.014.044 (dólares americanos setenta y nueve millones catorce mil cuarenta y cuatro) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6

   El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0  Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 7

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

   No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.

   OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 10

   Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán
   transponer ni recibir transposiciones de otros grupos  salvo
   disposición expresa.

2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
   hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   transpuestos.

4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   transposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir transposiciones.

   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 11

   La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2015 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

   La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2015, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos"  (Ver Capítulo VII.3.1.1).

   Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2012 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados (Ver Capítulo VII.3.1.2). Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A estos efectos no se aplicarán las prohibiciones relativas a las trasposiciones entre los objetos del Grupo 0 establecidas en los Artículos 9° y 10°.

   A partir del 1° de enero de 2015, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente.

Artículo 13

   La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Enero Junio 2015
CATEGORIA
SUELDO ESCALA
SUELDO FAJAS
3
10.238,44
11.513,33
4
11.513,33
0
5
12.960,53
0
6
14.603,05
0
7
16.467,02
0
8
18.582,68
0
9
20.984,27
0
10
23.709,60
26.802,97
11
26.802,97
30.314,97
12
30.314,05
34.299,31
13
34.299,31
38.822,45
14
42.354,00
0
15
47.898,59
0
16
54.161,66
0
17
61.264,43
0
18
69.374,85
0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 14

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal  los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

   Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

   Los funcionarios que opten por desarrollar su labor  en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada  del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
   Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes

Artículo 18

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
   concepto de sueldo anual complementario.

B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
   en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
   consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
   funcionario.

Artículo 19

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20

   Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.-

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se  incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:

*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo.
*  En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
   25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el  artículo 21, a que
   tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado
   directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del
   agua de las Usinas  de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
   Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
   a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
   cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
   como máximo un  22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
   Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
   Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
   orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
   Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
   en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
   camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
   Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
   disponga la reglamentación. 
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
   turnos rotativos previstos en el Numeral 1.  
5. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
   la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
   Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
   de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
   facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
   extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
   cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado. (RD 2057/95)
6. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
   Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
   recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
   cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
   funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio
   a cobradores. (RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)
7. Casa Habitación:: hasta un máximo de $ 17.684,42 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos, Jefes Técnicos Departamentales, Jefes
   Departamentales Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las
   Gerencias Generales. Este importe  se ajustará en oportunidad de
   producirse ajustes salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo. (R/D
   526/13 del 16/5/13)
8. El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
   Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
   Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
   Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
   Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema
   Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
   Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema,
   Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
   Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista de
   Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción
   de Datos, Transcriptor de Datos. (RD 1417/08)
   Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente
   a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto
   para el Ejercicio 2014, por semana en la que se cumple efectivamente
   el régimen de dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI)
   Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
   Interior y Técnicos CDI.
9. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96)
10.Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
   las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
   cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
   Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
   corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. (RD 2695/90
   modificadas por las R/D 611/96 y 811/11).
11.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
12.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
   Incremento Profesionales.
13.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.
14.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley
   15.903).
15.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación. (art. 23 Ley
   16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

   Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25

   Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 8.640 (ocho mil seiscientos cuarenta pesos) a precios enero - junio 2015 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 2.162.754 (pesos dos millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro) en el ejercicio 2015, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.

   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27

   Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. 
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas  por más de 5 horas consecutivas en ese horario por jornada de labor. 
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del Artículo 23. 
   A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno. 

Artículo 28

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.-

Artículo 29

   El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.

   Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 32

   Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población. 

Artículo 33

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública".   

Artículo 35

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.-

Artículo 36

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

   El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.). 

Artículo 38

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2015 a liquidarse en el 2016, será del 30%, 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. 

   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. Dado que OSE no posee aun mecanismos de evaluación de desempeño individual, utilizará el Presentismo, el cual se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.

   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. 

   Medición. la medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.

   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.   

Artículo 39

   O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de Febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.

Artículo 40

   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión"  adjunto (ver Capítulo VII.4). 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/015 de 
30/12/2015.

Artículo 41

   Autorizase a transformar los Contratos Temporales de Derecho Público que OSE hubiera suscrito hasta el momento, en Contratos de Función Pública (bajo las disposiciones de la Ley No. 15.809) previa evaluación anual del personal contratado y con la anuencia de las Oficinas Nacional del Servicio Civil y de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 42

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 43

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS - DANILO ASTORI
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