|
|
Pesos |
Presupuesto de Compras |
Total |
Grupo 0 - Servicios Personales |
3.554.417.570 |
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes |
1.071.711.261 |
011000 |
Sueldos Básicos Personal Presupuestado |
1.000.843.824 |
011300 |
Sueldo Básico de Directores |
2.827.656 |
015000 |
Gastos de Representación |
987.312 |
017000 |
Suplemento por m3 de Agua |
35.960.293 |
018000 |
Incremento Mayo/92 |
31.092.176 |
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes |
136.477.452 |
021000 |
Sueldos Básicos Personal Contratado |
136.477.452 |
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes |
20.639.808 |
031000 |
Personal Eventual |
20.639.808 |
04 - Retribuciones Complementarias |
838.722.136 |
042001 |
Por Compensaciones Congeladas |
7.824.515 |
042010 |
Incremento Profesionales |
142.833.780 |
042013 |
Dedicación Especial |
2.500.000 |
042014 |
Compensación por Guardias |
118.032.084 |
042020 |
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo |
- |
042033 |
Compensación Casa Habitación |
10.950.000 |
042034 |
Compensaciones Varias |
142.000.944 |
042035 |
Compensación a los Despachos |
4.550.000 |
042046 |
Premio Cobradores |
52.000 |
042086 |
Reestructura |
- |
042091 |
Compensación Rectificación de Factura |
9.650.000 |
042092 |
Presentismo |
- |
042093 |
Personal de Dirección y Jerárquico |
26.554.024 |
042094 |
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI |
24.500.000 |
042095 |
Compensación Zona Balnearia |
12.000.000 |
042099 |
Compensación a la Persona |
75.000.000 |
043000 |
Sistema de remuneración variable |
182.888.429 |
044001 |
Antigüedad |
65.886.360 |
045005 |
Quebrantos de Caja |
8.000.000 |
046000 |
Subrogación y acefalías |
5.500.000 |
05 - Retribuciones Diversas Especiales |
386.727.076 |
052000 |
Feriados |
69.925.536 |
053000 |
Licencias Pendientes |
12.000.000 |
056000 |
Prestación por accidentes de trabajo |
1.500.000 |
057000 |
Becas |
17.579.520 |
058000 |
Horas Extras |
56.866.064 |
059000 |
Sueldo Anual Complementario |
228.855.956 |
06 - Beneficios al Personal |
505.739.040 |
067000 |
Gasto de Alimentación |
477.239.040 |
069000 |
Servicios Extraordinarios Especiales |
28.500.000 |
07 - Beneficios Familiares |
21.800.000 |
071000 |
Prima por Matrimonio |
100.000 |
072000 |
Hogar Constituido |
20.000.000 |
073000 |
Prima por Nacimiento |
500.000 |
074000 |
Asignaciones Familiares |
1.200.000 |
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales |
468.803.072 |
081000 |
Aportes Patronales Seguridad Social |
223.239.557 |
082000 |
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad |
37.206.594 |
087000 |
Aportes Patronales a FONASA |
178.591.647 |
089000 |
Aportes Patronales F.N.V. |
29.765.275 |
09 - Servicios Personales de UGD |
103.797.725 |
095000 |
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD |
103.797.725 |
|
|
|
Grupo 1 - Bienes de consumo |
1.144.453.419 |
1 |
Bienes de Consumo |
595.686.957 |
159000 |
Otros Productos químicos derivados del petróleo |
548.766.462 |
|
|
|
Grupo 2 - Servicios no Personales |
5.108.765.658 |
2 |
Servicios no personales |
2.758.741.513 |
213000 |
Electricidad |
882.932.719 |
261020 |
IRAE |
96.000 |
261030 |
Impuesto al patrimonio |
409.334.136 |
262040 |
IVA Pagos DGI |
550.446.072 |
262050 |
IVA Deducible |
423.347.479 |
263010 |
Tributos municipales |
31.751.590 |
263020 |
Tasa Tribunal de Cuentas |
2.250.304 |
263030 |
Tasa URSEA |
16.365.846 |
263040 |
Tasa Correo |
33.500.000 |
|
|
|
Grupo 3 - Bienes de Uso |
1.546.877.211 |
3 |
Bienes de Uso |
1.546.877.211 |
|
|
|
Grupo 5 - Transferencias |
8.631.026 |
5 |
Transferencias |
2.331.026 |
575000 |
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos |
5.500.000 |
592010 |
Otras Transferencias de Capital |
800.000 |
|
|
|
Grupo 7 - Gastos no clasificados |
20.500.000 |
711000 |
Sentencias Judiciales |
20.500.000 |
|
|
|
Total Presupuesto de Compras |
11.383.644.885 |
|
|
|
Presupuesto Operativo |
Pesos |
Grupo 0 - Servicios Personales |
3.268.971.908 |
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes |
983.936.204 |
011000 |
Sueldos Básicos Personal Presupuestado |
919.044.682 |
011300 |
Sueldo Básico de Directores |
2.827.656 |
015000 |
Gastos de Representación |
987.312 |
017000 |
Suplemento por m3 de Agua |
32.829.928 |
018000 |
Incremento Mayo/92 |
28.246.626 |
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes |
126.875.222 |
021000 |
Sueldos Básicos Personal Contratado |
126.875.222 |
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes |
18.084.052 |
031000 |
Personal Eventual |
18.084.052 |
04 - Retribuciones Complementarias |
772.066.188 |
042001 |
Por Compensaciones Congeladas |
7.510.094 |
042010 |
Incremento Profesionales |
133.386.654 |
042013 |
Dedicación Especial |
2.500.000 |
042014 |
Compensación por Guardias |
106.458.340 |
042020 |
Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo |
- |
042033 |
Compensación Casa Habitación |
10.071.815 |
042034 |
Compensaciones Varias |
126.342.930 |
042035 |
Compensación a los Despachos |
4.497.714 |
042046 |
Premio Cobradores |
47.606 |
042086 |
Reestructura |
- |
042091 |
Compensación Rectificación de Factura |
9.147.760 |
042092 |
Presentismo |
- |
042093 |
Personal de Dirección y Jerárquico |
25.086.648 |
042094 |
Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI |
24.393.842 |
042095 |
Compensación Zona Balnearia |
11.013.608 |
042099 |
Compensación a la Persona |
68.186.393 |
043000 |
Sistema de remuneración variable |
170.891.820 |
044001 |
Antigüedad |
60.146.775 |
045005 |
Quebrantos de Caja |
7.338.186 |
046000 |
Subrogación y acefalías |
5.046.003 |
05 - Retribuciones Diversas Especiales |
352.474.441 |
052000 |
Feriados |
62.815.077 |
053000 |
Licencias Pendientes |
10.708.156 |
056000 |
Prestación por accidentes de trabajo |
1.352.302 |
057000 |
Becas |
16.342.320 |
058000 |
Horas Extras |
51.653.940 |
059000 |
Sueldo Anual Complementario |
209.602.646 |
06 - Beneficios al Personal |
462.838.293 |
067000 |
Gasto de Alimentación |
435.702.507 |
069000 |
Servicios Extraordinarios Especiales |
27.135.786 |
07 - Beneficios Familiares |
19.829.634 |
071000 |
Prima por Matrimonio |
89.907 |
072000 |
Hogar Constituido |
18.231.928 |
073000 |
Prima por Nacimiento |
450.269 |
074000 |
Asignaciones Familiares |
1.057.530 |
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales |
429.317.003 |
081000 |
Aportes Patronales Seguridad Social |
204.389.625 |
082000 |
Aportes Patronales Seguro de Enfermedad |
34.055.928 |
087000 |
Aportes Patronales a FONASA |
163.595.232 |
089000 |
Aportes Patronales F.N.V. |
27.276.218 |
09 - Servicios Personales de UGD |
103.550.871 |
095000 |
Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD |
103.550.871 |
|
|
|
Grupo 1 - Bienes de consumo |
1.037.344.555 |
1 |
Otros Bienes de Consumo |
488.578.093 |
159000 |
Otros Productos químicos derivados del petróleo |
548.766.462 |
|
|
|
Grupo 2 - Servicios no Personales |
4.708.386.589 |
2 |
Otros Servicios no personales |
2.358.362.444 |
213000 |
Electricidad |
882.932.719 |
261020 |
IRAE |
96.000 |
261030 |
Impuesto al patrimonio |
409.334.136 |
262040 |
IVA Pagos DGI |
550.446.072 |
262050 |
IVA Compras Deducible |
423.347.479 |
263010 |
Tributos municipales |
31.751.590 |
263020 |
Tasa Tribunal de Cuentas |
2.250.304 |
263030 |
Tasa URSEA |
16.365.846 |
263040 |
Tasa Correo |
33.500.000 |
|
|
|
Grupo 5 - Transferencias |
8.631.026 |
5 |
Transferencias |
2.331.026 |
575000 |
Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos |
5.500.000 |
592010 |
Otras Transferencias de Capital |
800.000 |
|
|
|
Grupo 7 - Gastos no clasificados |
20.500.000 |
711000 |
Sentencias Judiciales |
20.500.000 |
Total Presupuesto Operativo |
9.043.834.079 |
|
|
|
Presupuesto de Inversiones |
Total |
Grupo 0 - Servicios Personales |
285.445.662 |
Grupo 1 - Bienes de consumo |
107.108.864 |
Grupo 2 - Servicios no Personales |
400.379.069 |
Grupo 3 - Bienes de Uso |
1.546.877.211 |
Grupo 5 - Transferencias |
- |
Total Presupuesto de Inversiones |
2.339.810.806 |
|
|
PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS |
|
|
|
Grupo 4 - Activos Financieros |
- |
411000 |
Aportes de Capital a empresas privadas nacionales |
- |
|
|
|
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda |
336.165.961 |
619000 |
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna |
221.025.090 |
639000 |
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa |
115.140.871 |
650000 |
Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios |
- |
691000 |
Pagos Div. por Aportes de Capital |
- |
|
|
|
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras |
1.190.189.100 |
819000 |
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna |
554.038.516 |
839000 |
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa |
636.150.584 |
861000 |
Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por sueldos... |
- |
891000 |
Otras Amortizaciones de Deuda |
- |
|
|
|
Total Presupuesto de Operaciones Financieras |
1.526.355.061 |
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2015 que recoge el aumento aprobado por el Decreto Nª 23/015 del 15/1/15 (Ver Anexo IX.2.1).
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2015.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26 (pesos uruguayos veintiséis) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2015 (IPC = 143 base diciembre 2010).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/015 de
30/12/2015.
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 79.014.044 (dólares americanos setenta y nueve millones catorce mil cuarenta y cuatro) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán
transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
transpuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2015 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2015, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos" (Ver Capítulo VII.3.1.1).
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2012 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados (Ver Capítulo VII.3.1.2). Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A estos efectos no se aplicarán las prohibiciones relativas a las trasposiciones entre los objetos del Grupo 0 establecidas en los Artículos 9° y 10°.
A partir del 1° de enero de 2015, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente.
La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:
Enero Junio 2015 |
CATEGORIA |
SUELDO ESCALA |
SUELDO FAJAS |
3 |
10.238,44 |
11.513,33 |
4 |
11.513,33 |
0 |
5 |
12.960,53 |
0 |
6 |
14.603,05 |
0 |
7 |
16.467,02 |
0 |
8 |
18.582,68 |
0 |
9 |
20.984,27 |
0 |
10 |
23.709,60 |
26.802,97 |
11 |
26.802,97 |
30.314,97 |
12 |
30.314,05 |
34.299,31 |
13 |
34.299,31 |
38.822,45 |
14 |
42.354,00 |
0 |
15 |
47.898,59 |
0 |
16 |
54.161,66 |
0 |
17 |
61.264,43 |
0 |
18 |
69.374,85 |
0 |
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.
Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.-
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley16.320 y Decreto N° 8/993. La compensación será la diferencia entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensaciones varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
semanal a la orden y la de turno rotativo.
* En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que
correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que
tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del
agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el Numeral 1.
5. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado. (RD 2057/95)
6. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio
a cobradores. (RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)
7. Casa Habitación:: hasta un máximo de $ 17.684,42 mensuales a los
Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
Comerciales Operativos, Jefes Técnicos Departamentales, Jefes
Departamentales Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las
Gerencias Generales. Este importe se ajustará en oportunidad de
producirse ajustes salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo. (R/D
526/13 del 16/5/13)
8. El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema
Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema,
Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista de
Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción
de Datos, Transcriptor de Datos. (RD 1417/08)
Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente
a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto
para el Ejercicio 2014, por semana en la que se cumple efectivamente
el régimen de dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI)
Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
Interior y Técnicos CDI.
9. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96)
10.Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. (RD 2695/90
modificadas por las R/D 611/96 y 811/11).
11.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
12.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
Incremento Profesionales.
13.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.
14.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley
15.903).
15.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
administración pública no significará en ningún caso una disminución
de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
con la de origen se atenderá como una compensación. (art. 23 Ley
16.127).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.
Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 8.640 (ocho mil seiscientos cuarenta pesos) a precios enero - junio 2015 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 2.162.754 (pesos dos millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro) en el ejercicio 2015, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas por más de 5 horas consecutivas en ese horario por jornada de labor.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del Artículo 23.
A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.-
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública".
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.-
Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.).
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2015 a liquidarse en el 2016, será del 30%, 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. Dado que OSE no posee aun mecanismos de evaluación de desempeño individual, utilizará el Presentismo, el cual se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Medición. la medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de Febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.
La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión" adjunto (ver Capítulo VII.4).
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/015 de
30/12/2015.
Autorizase a transformar los Contratos Temporales de Derecho Público que OSE hubiera suscrito hasta el momento, en Contratos de Función Pública (bajo las disposiciones de la Ley No. 15.809) previa evaluación anual del personal contratado y con la anuencia de las Oficinas Nacional del Servicio Civil y de Planeamiento y Presupuesto.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS - DANILO ASTORI
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