APROBACION DE LA RESOLUCION GMC N° 24/17. ESTANDAR MERCOSUR PARA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS Y HABILITACION DE MUESTREADORES. DEROGACION DE LOS DECRETOS NOS. 298/002 Y 76/004




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; por el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 24/17 de julio de 2017;

   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueba el "Estándar MERCOSUR para la acreditación de laboratorios de análisis de semillas y habilitación de muestreadores" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 60/97 y 72/99);

   CONSIDERANDO: I) la aprobación de la referida Resolución, facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/17 de julio de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el "Estándar MERCOSUR para la acreditación de laboratorios de análisis de semillas y habilitación de Muestreadores" aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/17 de julio de 2017, que constan en el Anexo adjunto (*) al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Instituto Nacional de Semillas, deberá habilitar y auditar los laboratorios privados de análisis de semillas, que solicitan la acreditación/habilitación en el Sistema Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas del MERCOSUR, en acuerdo con lo dispuesto por el Estándar aprobado por el presente Decreto.

Artículo 3

   El Laboratorio del Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de Laboratorio Oficial de semillas del país, será el Laboratorio de Análisis de Semillas Botánicas Supervisor al que refiere el Estándar aprobado por el presente Decreto.

Artículo 4

   Deróganse los Decretos N° 295/002, de 1° de agosto del 2002 y N° 76/004, de 1° de marzo del 2004.

Artículo 5

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA
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