CHAMSEC. EXPEDICION DE CERTIFICADOS




Promulgación: 28/07/1966
Publicación: 03/08/1966

Resumen:

Declárase que en todos los casos de interrupción de los servicios a cargo
de CHAMSEC, quedará en suspenso hasta 20 días después de restablecidos los servicios, la exigencia de la presentación de los certificados que 
expide el Organismo (artículos 25 y 27 de la Ley N° 12.839).
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 448/967 de 
21/07/1967 artículo 1.


		
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