Visto: el decreto 282/977, de 24 de mayo de 1977, modificativo del
artículo 13 del decreto 24.817 (D. 75/968), de 25 de enero de 1968, que
establece tiempos mínimos de permanencia en el grado para Personal
Subalterno.
Resultando: que no se tuvo en cuenta, la paridad de permanencia en la
jerarquía de Soldado de 2ª en el citado decreto 282/977.
Considerando: que para los Soldados de 2ª combatientes, el tiempo
mínimo de permanencia en el grado que se requiere, es de seis meses,
mientras que para los Soldados de 2ª comprendidos en el artículo 13 del
decreto 24.817, es de un año.
Atento: a lo informado por la Dirección Personal Subalterno y Civil,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifíquese el artículo 13 del decreto 24.817 (D. 75/968) de 25 de
enero de 1968, estableciendo que el tiempo mínimo de permanencia en el
grado para el personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje en la jerarquía de
Soldado de 2ª o equivalente, será de seis meses.