Visto: el decreto 332/971, de 3 de junio de 1971, por el que se impone la
obligación de los propietarios de panaderías de munirse de una Planilla de
Contralor especial para la anotación del personal eventual que utilicen en
sus establecimientos.
Resultando: que la información contenida en dicho documento es similar a
la que se registra en la Planilla de Contralor de Trabajo, establecida con
carácter general.
Considerando: I) Que no existe impedimento alguno para que el personal
eventual, sea registrado en la Planilla de Contralor que utiliza los
industriales panaderos para los empleados permanentes;
II) Que es conveniente propender a una racionalización de la información,
evitando la duplicación de datos y molestias innecesarias a los
empresarios.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 332/971, de 3 de junio de 1971, por el que se
estableció la obligación a los propietarios de panaderías de munirse de
una Planilla de Contralor para el personal eventual. (*)