Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese un viático de N$ 300.00 diarios para el personal que desempeña
funciones en el Aeropuerto Nacional de Carrasco, por cada día que deban
concurrir al mismo. Este beneficio regirá desde el 1º de junio de 1987.