FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER CAPITULO SERVICIO COURIER




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1987 ningún aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de
las empresas que integran el Grupo Salarial.
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