Derogada/o por: Decreto Nº 470/989 de 04/10/1989 artículo 9.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección de Sanidad vegetal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando ampliar las
tarifas vigentes por los servicios que presta en inspección
cuarentenaria.
Resultando: I) La aludida repartición solicita se amplíen las
mencionadas tarifas adecuándolas a los actuales costos operativos de los
servicios que presta;
II) El decreto 165/988, de 3 de febrero de 1988 (Art. 1º, rubro 1
inciso G "reproducción-plantación") no distingue entre los distintos
tipos de plantas que pudieran ser objeto de aplicación de controles
fitosanitarios de importación o exportación, las cuales demandan
diferentes tipos de inspección y análisis.
Considerando: conveniente, además, actualizar el monto de las tarifas
a cobrar por la inspección y análisis de plantas o plantines de frutilla.
Atento: a lo preceptuado por las leyes del 4 de mayo de 1911 Ley
3.291, de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de mayo
de 1912, ley de 11 de enero de 1912, decreto de 16 de enero de 1915,
decreto de 26 de julio de 1937, decreto de 5 de noviembre de 1941,
decreto 319/978, de 7 de junio de 1978, decreto 79/979, de 7 de febrero
de 1979 y Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de
la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA: