Visto: el plazo de vigencia de la solicitud de embarque dispuesto por
el artículo 7° del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968.
Resultando: I) Que el mismo es de diez días corridos, sin perjuicio de
la facultad del Banco de la República Oriental del Uruguay de prorrogarlo
por períodos iguales toda vez que, a través del trámite respectivo, se
justifique debidamente su necesidad;
II) Que con las condiciones actuales dicho término puede resultar
exiguo, obligando a los exportadores a efectuar las gestiones pertinentes
para obtener su prórroga.
Considerando: l) Que el plazo de referencia fue fijado oportunamente, en
el contexto económico de una política de control de cambios que así lo
justificaba;
II) Que ello no se compadece con la actual política cambiaria y de
comercio exterior;
III) Que es propósito del Poder Ejecutivo, remover las normas que
obstaculizan la libertad de actuación de los agentes privados, mejorando,
de ese modo, las condiciones de producción de la economía nacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de
28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a veinte días corridos el plazo de vigencia de la solicitud
de embarque a que refiere el artículo 7° del decreto 756/968 de 18 de
diciembre de 1968.
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA