Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando
autorización para realizar el contrato de arrendamiento del inmueble
ubicado en el departamento de Colonia, donde funciona el Casino del Estado
Colonia, ubicado en la 1era. Sección Judicial del departamento de Colonia.
Padrón No. 1395 de la misma ciudad.
Resultando: I) que se encuentra vencido el contrato firmado con fecha
28 de febrero de 1990, el que abarcó el período 1o. de diciembre de 1988 a
28 de febrero de 1990.
II) que la vigencia del nuevo contrato será de 5 años a partir del
1o. de marzo de 1990, con una opción de prórroga exclusiva de la parte
arrendataria, por cinco períodos anuales.
III) que los arrendamientos serán atendidos con cargo a los fondos de
la Dirección General de Casinos, imputándose a los presupuestos anuales de
los ejercicios 1990, 1991, 1992, 1993, y 1995, respectivamente.
Considerando: I) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 513º y 514º de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
II) que el proyecto de contrato adjunto no contiene cláusulas que
violen el orden público instituido en el estatuto arrendaticio, artículo
117º del Decreto-Ley No. 14.219 de 4 de julio de 1974.
III) que fue oído el Tribunal de Cuentas.
IV) que en base a los fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo
haciendo uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 211
de la Constitución de la República, deberá asistir en el gasto.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Presupuesto Operativo, aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1991, de la Dirección General de
Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 del Inciso 05, "Ministerio
de Economía y Finanzas" correspondiente a Ejercicio 1990, incrementándose
los ingresos en N$ 254.437.500,oo (nuevos pesos doscientos cincuenta y
cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos) y los
egresos en el Rubro 3.00 "Servicios no Personales" en la misma suma y por
ende, insístese en el gasto.