FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS - PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1067
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por 
la que solicita la modificación del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre 
de 1993, en lo atinente a la Tarifa a aplicarse en los muelles Nºs. 8 y 9 
del Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el citado Decreto aprobó la estructura tarifaria, con 
los correspondientes niveles económicos que rigen actualmente en los 
Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, 
estableciéndose en el punto 1- Tarifas Generales, 1.2- "Uso de Muelle por 
los Buques" que sobre los referidos atraques Nºs. 8 y 9 se aplicará una 
tarifa de U$S 0,15/mts. eslora/hora o fracción.

II) Que por Resolución de Directorio Nº 44/3087 de 3 de febrero de 1999, 
la Administración gestionante dispuso el nuevo nivel tarifario a regir en 
dichos atraques en U$S 0,30/mts. eslora/hora o fracción, en base a las 
obras de infraestructura desarrolladas en los muelles de que se trata, lo 
que permitirá a los mismos condiciones de resistencia adecuados para 
operar buques con equipamiento móvil de carga y descarga de 
contenedores.

CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Departamento Letrado del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se pronuncian favorablemente a 
la gestión de autos.

II) Que, según se fundamenta en obrados, el planteo de la Administración 
Nacional de Puertos es razonable, pues dicha medida procura asimilar la 
tarifa de uso de los citados atraques recientemente reacondicionados a la 
tarifa vigente para los muelles Nºs. 3, 4 y 5 que cuentan con similares 
características.

ATENTO: a lo dispuesto, en la especie, por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril 
de 1992 y Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, reglamentario de 
la misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la modificación del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 
1993, en lo atinente al nuevo nivel tarifario a regir en los Muelles Nºs. 
8 y 9 del Puerto de Montevideo el que queda fijado en la suma de U$S 
0,30/mts. eslora/hora o fracción (punto 1- Tarifas Generales, 1.2- "Uso 
de Muelle por los Buques", del referido Decreto Nº 533/993).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION


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