VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por
la que solicita la modificación del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre
de 1993, en lo atinente a la Tarifa a aplicarse en los muelles Nºs. 8 y 9
del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el citado Decreto aprobó la estructura tarifaria, con
los correspondientes niveles económicos que rigen actualmente en los
Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce,
estableciéndose en el punto 1- Tarifas Generales, 1.2- "Uso de Muelle por
los Buques" que sobre los referidos atraques Nºs. 8 y 9 se aplicará una
tarifa de U$S 0,15/mts. eslora/hora o fracción.
II) Que por Resolución de Directorio Nº 44/3087 de 3 de febrero de 1999,
la Administración gestionante dispuso el nuevo nivel tarifario a regir en
dichos atraques en U$S 0,30/mts. eslora/hora o fracción, en base a las
obras de infraestructura desarrolladas en los muelles de que se trata, lo
que permitirá a los mismos condiciones de resistencia adecuados para
operar buques con equipamiento móvil de carga y descarga de
contenedores.
CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Departamento Letrado del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se pronuncian favorablemente a
la gestión de autos.
II) Que, según se fundamenta en obrados, el planteo de la Administración
Nacional de Puertos es razonable, pues dicha medida procura asimilar la
tarifa de uso de los citados atraques recientemente reacondicionados a la
tarifa vigente para los muelles Nºs. 3, 4 y 5 que cuentan con similares
características.
ATENTO: a lo dispuesto, en la especie, por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992 y Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, reglamentario de
la misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la modificación del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de
1993, en lo atinente al nuevo nivel tarifario a regir en los Muelles Nºs.
8 y 9 del Puerto de Montevideo el que queda fijado en la suma de U$S
0,30/mts. eslora/hora o fracción (punto 1- Tarifas Generales, 1.2- "Uso
de Muelle por los Buques", del referido Decreto Nº 533/993).