VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio
de 1994.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo solicitado por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB OBSERVACIONES
1505.10.00.00 2.25
3304.20.10.00 1.25
3304.30.00.00 1.25
6210.20.00.00 2.25
8708.99.90.30 2.80 1
8708.99.90.30 2.00 2
1- Con materia prima principal de origen nacional
2- Con materia prima principal importada
BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO - GONZALO GONZALEZ