Aquellas viviendas que soliciten un máximo de 2,2 kW y que constituya
única vivienda del Suscritor y no tengan más de una luz y un toma
corriente por ambiente tendrán una bonificación sobre el valor de la tasa
de conexión del 90%. En la ficha correspondiente a este tipo de
instalación, deberá quedar constancia que dicha carga fue autorizada al
amparo de esta bonificación. Si una vivienda, a la cual se le hubiera
autorizado carga con esta bonificación, cambiara de destino o solicitara
un aumento de carga deberá abonar la tasa de conexión asociada a los kW
autorizados. La diferencia resultante deberá ser actualizada según la
variación de la Unidad Básica de Tasas (U.B.T.) entre el momento de la
presupuestación original y el mes anterior al cambio.