MODIFICACION DE LA NORMA QUE REFIERE A LAS ENAJENACIONES, CESIONES DE
CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES A DETERMINADAS
PERSONAS JURIDICAS
VISTO: el Decreto No. 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que reúne las
normas formales y materiales aplicables a los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva y el artículo 22° de la Ley No. 18.930, de 17
de julio de 2012.-
RESULTANDO: que el artículo 22° de la Ley citada establece que las
modificaciones en las participaciones patrimoniales de determinadas
entidades, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, en forma previa al registro correspondiente
ante el Registro Público de la Dirección General de Registros.-
CONSIDERANDO: que es necesario precisar que la referida inscripción opera
exclusivamente, cuando se verifica una modificación en la nómina de los
titulares de las participaciones patrimoniales de la entidad
correspondiente.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988
artículo 31 - BIS inciso 1º).