Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.
Capítulo IV - De la administración del Fondo
Mensualmente, los importes devengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 12° de este decreto al cesionario, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° del presente decreto.