Capítulo I - De la participación de los productores de arroz en el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera
Artículo 6
Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente fundada ante el MGAP dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente a su notificación. Esta Secretaría de Estado podrá resolver por sí, o previo informe de la Comisión de Contralor del FFRAA creada por el artículo 8° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003. Si el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no se pronunciara expresamente, dentro del plazo de 150 días, se entenderá fictamente denegada.