REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo I - De la participación de los productores de arroz en el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera

Artículo 6

   Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente fundada ante el MGAP dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente a su notificación. Esta Secretaría de Estado podrá resolver por sí, o previo informe de la Comisión de Contralor del FFRAA creada por el artículo 8° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003. Si el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no se pronunciara expresamente, dentro del plazo de 150 días, se entenderá fictamente denegada.
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