REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 244 Y 245 DE LA LEY 19.535, RELATIVOS AL BLOQUEO DE ACCESO A SITIOS WEB NO AUTORIZADOS ASI COMO DE LOS FLUJOS FINANCIEROS




Promulgación: 21/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 244 y 245.

Artículo 4

   La resolución referida en el artículo precedente será comunicada a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la que trasladará la orden de bloqueo a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional dentro del término de 48 horas. Dichos operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 horas de recibida la comunicación por parte del organismo regulador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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