REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 244 Y 245 DE LA LEY 19.535, RELATIVOS AL BLOQUEO DE ACCESO A SITIOS WEB NO AUTORIZADOS ASI COMO DE LOS FLUJOS FINANCIEROS




Promulgación: 21/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 244 y 245.

Artículo 8

   Quedan comprendidos en el presente Decreto reglamentario la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas on line operados por internet o por cualquier otra modalidad de tecnología de la información que no requiera la presencia física del apostador y que no hubiere sido autorizado por la autoridad competente.

   A los efectos de la presente reglamentación, se entenderá por juego autorizado aquellos juegos o apuestas previstos y expresamente autorizados por el Estado y cuyo explotador u operador lo ejerce en forma concesionada, mediante una habilitación previa; y cuyo canal de comercialización o modalidad de apuestas posea asimismo la correspondiente autorización o habilitación de la autoridad competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Ayuda