El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Regirá el precio fijado en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo de 2019.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el artículo 5° de la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en su caso los saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo con referencia al vino (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes. El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1° de abril de 2019.
El sistema de reajuste antes relacionado no regirá cuando se trate de viticultores subsidiados, con aportes del Instituto Nacional de Vitivinicultura u Organismos del Estado.