El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Declárase en infracción a la Ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903, y a la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, en relación a los precios y plazos establecidos en el presente decreto y, por tanto, sin valor alguno, cualquier convenio entre las partes que implique la concesión de precios menores o plazos mayores que los enunciados precedentemente, salvo lo previsto en el inciso final del artículo 3° del presente Decreto.