El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
El Instituto Nacional de Vitivinicultura entregará certificados-guía de circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen inscriptos en el Registro de empresas a que se hace referencia en el Decreto N° 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así como las personas autorizadas a representarlos.
Dichos documentos serán intransferibles pudiendo ser utilizados únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que provenga del viñedo para el cual fue entregado.