FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MARZO 1975




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 23/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 988

Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto de
las Asignaciones Familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley
13.559 de 26 de octubre de 1966.

Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones determinadas
por el artículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958, ya que las
posibilidades financieras del Sistema de Asignaciones Familiares permiten
atender el aumento que se propone y está acorde con la política del Poder
Ejecutivo en la materia.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 1º
de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 1º de marzo de 1975 las Asignaciones Familiares por mes y por
hijo a que se refiere el artículo 7º de la ley 13.559 de 26 de octubre de
1966, quedarán fijadas en las siguientes cifras, cualquier sea el número
de hijos o menores a cargo:

 - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Preescolares): $ 3.000 (tres
mil pesos).

- A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, pesos $ 4.500
(cuatro mil quinientos pesos).

- A los beneficios que cursen: estudios secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficio: $ 6.000 (seis mil pesos).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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