FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 15/08/1990
Publicación: 30/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 163
   Visto: lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 33 del decreto 305/989 de 28 de junio de 1989 por el cual se establece un plazo de ciento ochenta días a fin de que las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten al régimen del decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984. 

  Resultando: que se han presentado numerosas peticiones de tales
entidades que señalan las dificultades técnicas existentes para proceder
al referido ajuste por lo cual solicitan una extensión de aquel plazo.

  Considerando: que se estima corresponde acceder a lo peticionado,
ampliando con carácter general el mencionado plazo, a efectos de que todas
las entidades de ese tipo estén en condiciones de adaptarse al marco legal
y reglamentario vigente.

  Atento: a lo precentemente expuesto,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Amplíase por ciento ochenta días a partir de la fecha del presente
decreto, el plazo previsto por el inciso 1° del artículo 33 del decreto
305/989 de 28 de junio de 1989, a los efectos de que las Sociedades
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten
orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el
régimen del decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA
COSTA
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