Visto: lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 33 del decreto 305/989 de 28 de junio de 1989 por el cual se establece un plazo de ciento ochenta días a fin de que las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten al régimen del decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984.
Resultando: que se han presentado numerosas peticiones de tales
entidades que señalan las dificultades técnicas existentes para proceder
al referido ajuste por lo cual solicitan una extensión de aquel plazo.
Considerando: que se estima corresponde acceder a lo peticionado,
ampliando con carácter general el mencionado plazo, a efectos de que todas
las entidades de ese tipo estén en condiciones de adaptarse al marco legal
y reglamentario vigente.
Atento: a lo precentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase por ciento ochenta días a partir de la fecha del presente
decreto, el plazo previsto por el inciso 1° del artículo 33 del decreto
305/989 de 28 de junio de 1989, a los efectos de que las Sociedades
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social se ajusten
orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el
régimen del decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984.