Visto: lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 16 del decreto 733/991
de 30 de diciembre de 1991.
Atento: a las facultades conferidas por los literales f) y j) del
numeral 1 del artículo 17 del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los artículos 10, 11 y 16 del decreto 733/991 de 30 de
diciembre de 1991.