MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

II - COMISIONES DE APOYO

Artículo 12

   A fin de que las Comisiones de Apoyo asistan la gestión del respectivo
Hospital, en lo atinente al logro de una mejor atención al paciente y una
eficaz administración de los recursos humanos y financieros, se seguirá el
procedimiento que a continuación se especifica:


A) Los recursos asignados a la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora,
conforme se dispone en los literales B y C del art. 5º del presente
decreto, serán incorporados a un "Presupuesto Operativo" del Hospital
Público de Gestión Descentralizada, previa aprobación de la Dirección
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el que
deberá ser presentado con la apertura a nivel de rubro y renglón e
indicación del destino con que fueron transferidos.

B) La ejecución de los recursos identificados en el literal A anterior,
será realizada sobre la base de decisiones de gastos a dos firmas
conjuntas, una de ellas necesariamente la del Director del Hospital, salvo
los gastos inferiores al equivalente de 10 (diez) Unidades Reajustables.

C) La Comisión de Apoyo realizará su correspondiente rendición de cuentas
de acuerdo al art. 138 del TOCAF 1996, sin perjuicio de los controles de
ejecución presupuestal que establezca la Administración de los Servicios
de Salud del Estado. En dicha oportunidad deberá exhibir el
correspondiente certificado del Banco de Previsión Social de estar al día
de acuerdo con las normas vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo y, en
su caso, la constancia del profesional universitario de estar al día ante
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

D)La Administración de los Servicios de Salud del Estado tendrá la
obligación de dotar a la Unidad Ejecutora Elegible del soporte
administrativo necesario a fin de que el proceso de transferencia de
recursos públicos hacia las Comisiones de Apoyo de cada Unidad Ejecutora
así como su aplicación a los destinos asumidos y la correspondiente
rendición de cuentas sean realizadas conforme a lo dispuesto por el
presente decreto.
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