Para la contratación de servicios, las Comisiones de Apoyo tendrán
presente lo establecido en el decreto 186/996 de fecha 16 de mayo de 1996,
en particular en sus Títulos III y IV. A efectos de implantar lo expuesto
precedentemente, el Director de la Unidad Ejecutora cursará al Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) los proyectos
correspondientes a efectos de obtener el dictamen favorable preceptivo
(literal C del artículo 706 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996).