MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

III - ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Artículo 16

   Los Directores de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
tendrán las atribuciones inherentes a la calidad de jerarca de su Unidad
Ejecutora, y, entre otras, en tal sentido podrán:

A) Disponer la instrucción de informaciones de urgencia, sumarios e
investigaciones administrativas, designar funcionario instructor, resolver
la suspensión preventiva del funcionario sumariado y, en su caso, la
clausura de los procedimientos.
B) Comunicarse directamente con organismos públicos o privados
C) Librar y disponer el pago de las órdenes incluídas en el presupuesto de
Pago
D) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas.
Ayuda