III - ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 16
Los Directores de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
tendrán las atribuciones inherentes a la calidad de jerarca de su Unidad
Ejecutora, y, entre otras, en tal sentido podrán:
A) Disponer la instrucción de informaciones de urgencia, sumarios e
investigaciones administrativas, designar funcionario instructor, resolver
la suspensión preventiva del funcionario sumariado y, en su caso, la
clausura de los procedimientos.
B) Comunicarse directamente con organismos públicos o privados
C) Librar y disponer el pago de las órdenes incluídas en el presupuesto de
Pago
D) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas.