El convenio a que alude el art. 17º del presente decreto comprenderá un
capítulo de antecedentes en el que se describirá la situación del Hospital
Público de Gestión Descentralizada al momento de inicio de la gestión. En
particular, se referirá: al número de camas disponibles y a la canasta de
servicios ofrecida al momento anterior al inicio de la gestión, así como
al cobro de prestaciones a los usuarios atendidos y a la ejecución
presupuestal correspondiente al ejercicio inmediato anterior.