Las condiciones señaladas en el art. 19 deberán estar enmarcadas dentro
de las especificaciones que determine la Administración de los Servicios
de Salud del Estado en materia de: modelo de atención, rol del hospital
dentro de la organización de la red de servicios, identificación de los
elementos que integran la canasta básica de servicios que brinda el
Hospital y lineamientos de política de recursos humanos y materiales. Las
decisiones de políticas de gestión del Hospital Público de Gestión
Descentralizada serán definidas por el Director del Hospital y deberá
contar con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor (CTA) establecido
en el literal G del Artículo 4º de este decreto.