MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

IV - CONVENIO PROGRAMA

Artículo 20

   Las condiciones señaladas en el art. 19 deberán estar enmarcadas dentro
de las especificaciones que determine la Administración de los Servicios
de Salud del Estado en materia de: modelo de atención, rol del hospital
dentro de la organización de la red de servicios, identificación de los
elementos que integran la canasta básica de servicios que brinda el
Hospital y lineamientos de política de recursos humanos y materiales. Las
decisiones de políticas de gestión del Hospital Público de Gestión
Descentralizada serán definidas por el Director del Hospital y deberá
contar con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor (CTA) establecido
en el literal G del Artículo 4º de este decreto.
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