V - FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 25
Exhórtase al Banco de Previsión Social a negociar los convenios
vigentes con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, otorgados o
a otorgarse, en aplicación de los subsidios legales vigentes por
asistencia sanitaria, de manera que por las prestaciones asistenciales y
demás servicios convenidos, realizadas al personal doméstico, peones
rurales y jubilados, amparados por las prestaciones de activos del
referido Banco, no se exija ninguna modalidad de copago mayor del 30%
(treinta por ciento) del valor promedio aplicado por las Instituciones
Médicas de Asistencia Colectiva por dicho concepto.