V - FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 26
En caso de que el usuario asistido por el Hospital Público de Gestión
Descentralizada cuente con otro tipo de cobertura asistencial dentro del
sector público o privado, de acuerdo a la información resultante del
Registro Unico de Cobertura de Asistencia Formal, el cobro de los
servicios prestados por la Administración de los Servicios de Salud del
Estado se hará efectivo conforme al procedimiento establecido en los
artículos siguientes.