V - FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 28
Si el usuario asistido en el Hospital Público de Gestión
Descentralizada cuenta con cobertura por parte de otro organismo estatal,
se comunicará el costo de la asistencia brindada al jerarca del organismo
público competente a fin de que los servicios efectivamente prestados sean
retribuídos al Hospital Público de Gestión Descentralizada conforme al
art. 408 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.