V - FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 29
En el caso que el paciente atendido por la Administración de los
Servicios de Salud del Estado cuente con cobertura integral o parcial por
parte de instituciones privadas de asistencia, y estas últimas convengan
que su reintegro se atienda con cargo a sus liquidaciones por el Seguro
Social de Enfermedad que administra el Banco de Previsión Social, la
cancelación de la factura a que refiere el artículo 27º de este decreto se
hará conforme al siguiente procedimiento: el Ministerio de Economía y
Finanzas acreditará al Hospital Público de Gestión Descentralizada,
conforme a lo establecido en el articulo 71 de la ley 16.736 de 5 de enero
de 1996, el 80% de los importes facturados por éstos, con cargo a los que
se reforzará, en primer lugar los rubros 2 y 3 de dicha Unidad Ejecutora
hasta el importe correspondiente a los conceptos en ellos comprendidos y,
el remanente de dicho 80% será de libre disponibilidad del Hospital
Público de Gestión Descentralizada; en tanto que el 20% restante
corresponderá a Rentas Generales.