I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 6
El Programa Anual de Caja (PAC) mensualizado del correspondiente
Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá ser aprobado por la
Dirección General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado coordinadamente con el Programa Anual de Caja (PAC) del Ministerio
de Salud Pública acordado con la Tesorería General de la Nación.