I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 7
Asígnase a los Directores de los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada la calidad de ordenadores secundarios de gastos, con el
límite máximo de las licitaciones abreviadas (art. 29, lit. C del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), sin perjuicio de la
delegación de atribuciones que se disponga.