I - DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
Artículo 8
Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 1º a 5º del presente
decreto, la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá
instrumentar un sistema para que los hospitales elegibles gestionen
eficazmente los servicios de asistencia externa ubicados en el área de
influencia regional del Hospital Público de Gestión Descentralizada, a los
efectos de racionalizar la capacidad instalada y el uso de las
prestaciones.