PRORROGA VIGENCIA DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 703
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 171/001, de 9 de 
mayo de 2001.-

RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del 
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos 
generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de setiembre de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al 
sector agropecuario.-

II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada 
medida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del título 9 
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase desde el 1º de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2002 la 
vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de 
Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados 
a la lana.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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