VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 171/001, de 9 de
mayo de 2001.-
RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos
generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de setiembre de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al
sector agropecuario.-
II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada
medida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del título 9
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase desde el 1º de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2002 la
vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados
a la lana.-