VISTO: el Impuesto a las Telecomunicaciones, creado por el artículo 28°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: que el artículo 32° de la norma referida en el Visto
encomienda al Poder Ejecutivo a eliminar el tributo a partir del 1° de
enero de 2004, en tanto se dé cumplimiento a las metas presupuestales.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar el tributo que grava las
llamadas de larga distancia internacional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Macroeconómica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Eliminase el Impuesto a las Telecomunicaciones que grava las
comunicaciones salientes de larga distancia internacional, dispuesto por
el literal b) del artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.- (*)