IMPUESTO A LAS TELECOMUNICACIONES. DESGRAVACION DE LAS COMUNICACIONES SALIENTES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 907
Referencias a toda la norma
VISTO: el Impuesto a las Telecomunicaciones, creado por el artículo 28° 
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que el artículo 32° de la norma referida en el Visto 
encomienda al Poder Ejecutivo a eliminar el tributo a partir del 1° de 
enero de 2004, en tanto se dé cumplimiento a las metas presupuestales.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente eliminar el tributo que grava las 
llamadas de larga distancia internacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Macroeconómica del 
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Eliminase el Impuesto a las Telecomunicaciones que grava las 
comunicaciones salientes de larga distancia internacional, dispuesto por 
el literal b) del artículo 28° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 
2002.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 Lo dispuesto en el articulo anterior regirá para los hechos generadores 
acaecidos a partir del 1° de noviembre de 2004.-

Artículo 3

 Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 4

 Comuníquese, públiquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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