VISTO: el régimen de certificado único establecido en el Capítulo 8 del
Título 1 del Texto Ordenado 1996 para la Dirección General Impositiva.
RESULTANDO: que existen contribuyentes con obligaciones tributarias
pendientes de pago, a la espera de la emisión de certificados de crédito
endosables, a favor de proveedores de titulares de proyectos de inversión
declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: conveniente facultar a la Dirección General Impositiva para
que pueda conceder plazos especiales para el pago de las referidas
obligaciones, a los efectos de la emisión del referido certificado único,
en tanto se cuente con el consentimiento expreso de la COMAP.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 80 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 91 -
BIS.